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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.73 - CADUCIDAD DE LA QUERELLA


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ARTÍCULO 73. CADUCIDAD DE LA QUERELLA. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

la caducidad de la querrella en caso fortuito o fuerza mayor es de un año apartir de que tuviera conocimiento y se pueda acreditar la misma

Anónimo dijo...

el alzamiento de bienes agravado por su cuantia y superior a 150 smlv son del juzgado del circuito en lo penal por lo cual pienso que por el gravamen al patrimonio sea cada vez mas gravoso, pienso que no requiere querrella; vgr.- ocultar un bien inmueble superior a 500 millones y que afecta a su acreedor al no quererle pagar lo oculta,...

ladyca dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ladyca dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ladyca dijo...

cuando han pasado mas de 1 año y la persona quiere interponer querella ¿se pierde la oportunidad de denunciar?

rafael jordan sánchez dijo...

si la Fiscalía ha estado cerrada por reorganización administrativa más traslados a nuevas sedes, cómo se
consideran los términos para caducidad ?

rafael jordan sánchez dijo...

por delito invasión a tierras de Desplazado con inactividad y fallas procesales de funcionarios + reorganización administrativa + demasiados procesos pendientes + traslados a nuevas sedes (caducidad ?) Cómo de defiende el Derecho constitucional de propiedad? se pierden los predios invadidos ? cómo hacer para que se los restituyan

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ABRADELO dijo...


El art. 264 ha desaparecido de la modificación, saben porqué?

LEARJACA dijo...

Que debo hacer si ya pasaron seis meses y no coloque el denuncio (Querella), y necesito activar la acción penal?, pues requiero que me envíen a medicina legal para valoración sobre un accidente de transito.

Lucia dijo...

Cuando la querella tiene papeles falso por parte de la arrendadora y no tiene faculta para hacer desalojo
Y le dieron el caso ala arrendadora

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