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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.70 - CONDICIONES DE PROCESABILIDAD


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ARTÍCULO 70. CONDICIONES DE PROCESABILIDAD. La querella y la petición especial son condiciones de procesabilidad de la acción penal.
Cuando el delito requiera petición especial deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

Buen dia

Tengo una duda, quisier apor favor me asesoraran-

hace cinco años trabaje con una empresa de electrodomesticos, yo inugure el puesto de auxiliar administrativa y tenia que manejar caja general e ingreso de solicitud d e créditos, alpasar del tiempo solicite que me colocaran una cámara por que se me estaba perdiendo el dinero de la caja, ya que hubo un tiempo en q la puerta de mi oficina se abria sola y el cajón de laplata también, me queje con el entonces mi jefe y la respuesta fue que NO colocaría camaraas, PASO EL TIEMPO Y LA siguiente suma que me robaron fue casi 550.000, ME HICIERON UN ARQUEO Y ME NVIARON A DECARGOS, A PESAR DE que yo yam e había quejado, y haba solicitado arreglo de chapas y camaras, el jefe me llama y me dice que pase la carta de renuncia, yo llorando y desesperada le hice caso, y después de que renuncie, me hicieron la guerra, me culparon de otro robo, no solo de dinero si no de celulares, camaras, memorias, y me da tristeza y rabia pr que dañaron mi imagen, el problemas es que quiero demandar pero no tengo pruebas. QUE DEBOHACER

Unknown dijo...

MI NOMBRE ES ANDREA GOMEZ

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