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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.68 - EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR


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ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.


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3 comentarios:

Unknown dijo...

Excelente blog, Gracias...

Unknown dijo...

Excelente blog, Gracias...

Unknown dijo...

Como es posible q un fiscal admita una querejja después de 6 años de haber pasado el suceso y q al recibir la denuncia ja títular no haya presentado un oficio donde renunciaba al derecho deautoincriminacion

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