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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.67 - DEBER DE DENUNCIAR


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ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

MIGUEL es maestro de la escuela del barrio y se dio cuenta que cerca de la escuela viven dos delincuentes: MAURO, quien trafica con estupefacientes y MANUEL, sicario, quien se dispone dar muerte al pequeño MAURICIO, mientras asiste a su clase. MIGUEL no denuncia a ninguno de los dos porque no quiere tener problemas. Al día siguiente RODRIGO saca del país un gran cargamento de estupefacientes y el pequeño MARUICIO sufre un atentado de muerte mientras asiste a la clase de MIGUEL. Analice la responsabilidad de MIGUEL en estos dos eventos.

Unknown dijo...

soy denunciante a favor del patrimonio del estado por casas de interes social rural en este momento culminada la investigacion si hubo daño, la pregunta que beneficios tengo al ver ganado este caso en la contraloria soy beneficiario de subsidio de estas casas tengo ya la solicitud donde me comunican que si hubo daño gracias necesito de sus asesoria

Unknown dijo...

Si dentro de un proceso verbal abreviado el demantante en la exposición de los hechos denuncia actos y procedimientos irregulares se constituyen en violaciónes a la ley en los que él incurre y el funcionario público adelanta el proceso hace caso omiso ignorándolos siendo estos causalrs de mala conducta ameritan abrir investigación aduciendo no vienen al caso que se expone, que responasbilidad le cabe?

Unknown dijo...

Excelente material de estudio.

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