ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen:
1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.
3. De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
2 comentarios:
Que es autos proferido ?
Para señalar que el numeral 2 del articulo 36, es llamada la CLAUSULA DE COMPETENCIA RESIDUAL, es decir, porque cuando hay un delito que no tiene asignacion especial de competencia conocen estos jueces penales del circuito, que por supuesto no debe confundirse con jueces penales del circuito especializado
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.