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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.36 - DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO


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ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen:
1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.
3. De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

Que es autos proferido ?

Unknown dijo...

Para señalar que el numeral 2 del articulo 36, es llamada la CLAUSULA DE COMPETENCIA RESIDUAL, es decir, porque cuando hay un delito que no tiene asignacion especial de competencia conocen estos jueces penales del circuito, que por supuesto no debe confundirse con jueces penales del circuito especializado

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