• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.22 - RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


.


ARTÍCULO 22. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.


Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

5 comentarios:

diego lievano dijo...

Si, gracias, me sirvió mucho el comentario, sencillo y claro, así es. Mil gracias. María Victoria Pedrero Méndez.

Unknown dijo...

Me pueden ayudar con una explicación mas amplia y con ejemplos de este articulo por favor?

Unknown dijo...

articulo 22 del CPP, hasta que punto la fiscalia debe comprobar que efectivamente existencia una inferencia razonable para poder adoptar este tipo de medidas de restablecimientos de derechos,caso en especifico, se impetra denuncia por falsedad personal contra una cooperativa por un credito, la fiscal ordena restablecer el derecho, ordenando cersar cualquier descuento, pero en ningun momento se respeta el derecho al debido proceso, toda vez que no permite allegar pruebas que permitan establecer que existen documentos suscritos por quien alega ser la victima.

Unknown dijo...

Ante qué autoridad puedo demandar la ilegalidad de una medida de aseguramiento????

Alejandro Robledo Fernandez dijo...

Hola me parece que el Art. 22 de la Ley 906 de 2004 es de gran ayuda, ya que mediante ella podemos acceder a los jueces constitucionales y con elementos materiales probatorios que sustenten la solicitud, lograr que el juez de garantías tutele los derechos vulnerados con la comisión de un delito y restablezca los derechos al estado anterior antes del delito.

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .