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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.108 - CITACIÓN DEL ASEGURADOR


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ARTÍCULO 108. CITACIÓN DEL ASEGURADOR. [Apartes tachados INEXEQUIBLES] Exclusivamente para efectos de la conciliación de que trata el artículo 103, la víctima, el condenado, su defensor o el tercero civilmente responsable podrán pedir la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro válidamente celebrado, quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación.



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