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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA


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El gobierno Nacional anunció la presentación de un proyecto con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana. Incluye modificaciones al código penal (creación de nuevos delitos, incrementos punitivos), al procedimiento penal, la acción de extinción de dominio, el código de la infancia y la adolescencia,  que denotan la intención de expresar un derecho penal contrario a la idea de última ratio. La legislación de coyuntura, como se le conoce a este tipo de intentos, es la constante en nuestro País, evidenciando una vez más la falta de una política criminal seria.  

Descargue el texto del proyecto aquí:


Ver aquí  el texto finalmente aprobado de la ley y de los antecedentes legislativos

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ART.156 - REGLA GENERAL- TERMINOS


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ARTÍCULO 156. REGLA GENERAL. Las actuaciones se desarrollarán con estricto cumplimiento de los términos procesales. Su inobservancia injustificada será sancionada.

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ART.157 - OPORTUNIDAD


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ARTÍCULO 157. OPORTUNIDAD. La persecución penal y las indagaciones pertinentes podrán adelantarse en cualquier momento. En consecuencia, todos los días y horas son hábiles para ese efecto.



Las actuaciones que se desarrollen ante los jueces que cumplan la función de control de garantías serán concentradas. Todos los días y horas son hábiles para el ejercicio de esta función.

Las actuaciones que se surtan ante el juez de conocimiento se adelantarán en días y horas hábiles, de acuerdo con el horario judicial establecido oficialmente.

Sin embargo, cuando las circunstancias particulares de un caso lo ameriten, previa decisión motivada del juez competente, podrán habilitarse otros días con el fin de asegurar el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas.

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ART.158 - PRÓRROGA DE TÉRMINOS


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ARTÍCULO 158. PRÓRROGA DE TÉRMINOS. Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.



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ART.159 - TÉRMINO JUDICIAL


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ARTÍCULO 159. TÉRMINO JUDICIAL. El funcionario judicial señalará el término en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder de cinco (5) días.

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ART.160 - TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES


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ARTÍCULO 160. TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. [artículo modificado por el art. 48 de la ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Salvo disposición en contrario, las decisiones deberán adoptarse en el acto mismo de la audiencia. Para este efecto el juez podrá ordenar un receso en los términos de este código.

Cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva.





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ART.294 - VENCIMIENTO DEL TÉRMINO


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ARTÍCULO 294. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.
[Artículo modificado por el art. de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento.

De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.

En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado.

Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al Juez de Conocimiento.

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