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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.533 - DEROGATORIA Y VIGENCIA


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ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. [Aparte en letra negrita CONDICIONALMENTE exequible] El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.

Los artículos 531 y 532 del presente código, entrarán en vigencia a partir de su publicación.

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