ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. [Aparte en letra negrita CONDICIONALMENTE exequible] El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.
Los artículos 531 y 532 del presente código, entrarán en vigencia a partir de su publicación.
CORTE CONSTITUCIONAL. Aparte final del inciso primero en letra negrita declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-545-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008'
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1009-05 de 5 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Aparte en cursiva declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-708-05 de 6 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
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