ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. [Aparte en letra negrita CONDICIONALMENTE exequible] El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.
Los artículos 531 y 532 del presente código, entrarán en vigencia a partir de su publicación.
CORTE CONSTITUCIONAL. Aparte final del inciso primero en letra negrita declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-545-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008'
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1009-05 de 5 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Aparte en cursiva declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-708-05 de 6 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
0 comments:
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.