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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.410 - OBLIGATORIEDAD DEL CARGO DE PERITO


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ARTÍCULO 410. OBLIGATORIEDAD DEL CARGO DE PERITO. El nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación y ejercicio. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de aquellos.

El nombrado sólo podrá excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por grave perjuicio a sus intereses.

El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber será sancionado con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana.


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1 comentarios:

IVAN dijo...

QUE CHEVERE, QUE BUENA INICITIVA

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