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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.515 - EJECUCIÓN EN COLOMBIA DE SENTENCIAS EXTRANJERAS


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ARTÍCULO 515. EJECUCIÓN EN COLOMBIA. Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la vía diplomática.


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1 comments:

Anónimo dijo...

con el mayor respeto merecido de nuetra constitucion politica colombiana y conociendo su rectitud le pregunto a sus gestiores de que modo un fiscal pide decalracion para rebaja da pana a un individuo cuando el no tiene seguridad de los hechos y sobra el caso no da medida preventiva sino que manda a deter con ganas de imputar cargos inerentes en el devido proceso y como se prueva un falso positivo de quien fue ese inbento y poer que lo izo cuantos colombianos esta tras la rejas por imaginaciones fiscales y cuantos estan en la calles que tienen procesos sin definir por los mismos fiscales

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