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ART.513 - EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN


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ARTÍCULO 513. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación presentada, y si advirtiere que faltan en ella algunos documentos importantes, la devolverá al funcionario judicial con una nota en que se indiquen los nuevos elementos de juicio que deban allegarse al expediente.


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