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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.507 - ENTREGA DE OBJETOS EN EXTRADICION.


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ARTÍCULO 507. ENTREGA DE OBJETOS. Junto con la persona reclamada, o posteriormente, se entregarán todos los objetos encontrados en su poder, depositados o escondidos en el país y que estén relacionados con la perpetración de la conducta punible, así como aquellos que puedan servir como elemento de prueba.


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