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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.491 - CONCESIÓN U OFRECIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN


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ARTÍCULO 491. CONCESIÓN U OFRECIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN. Corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior.


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1 comments:

Unknown dijo...

Tengo una duda al escindirse el Ministerio del interior y de justicia en Ministerio del Interior y aparte en Ministerio de Justicia y del Derecho a quien corresppnde ahora conceder u ofrecer la extradición?

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