ARTÍCULO 486. TRASLADO DE TESTIGOS Y PERITOS. Una vez agotados los medios técnicos posibles tales como el dispositivo de audiovideo u otro similar, la autoridad competente solicitará la asistencia de los testigos o peritos que sean relevantes y necesarios para la investigación y el juzgamiento, pero la parte interesada correrá con los gastos.
Los testigos y peritos declararán en el juicio oral, con sujeción a las disposi ciones de este código.
PARÁGRAFO. Los fiscales o jueces, conforme a las reglas del presente código y con observancia de los conductos legalmente establecidos, podrán solicitar el traslado a territorio extranjero para la práctica de actuaciones de su competencia. Para tal efecto se procederá una vez agotados los medios técnicos posibles previstos en el inciso anterior. En todos los casos deberá solicitarse el traslado, previa autorización de las autoridades extranjeras legitimadas para otorgarla.
Igualmente los jueces y fiscales, en la investigación y juzgamiento y dentro del ámbito de su competencia, podrán requerir directamente a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior para la obtención de elementos materiales probatorios o realizar diligencias que no resulten incompatibles con los principios expresados en este código.
El Fiscal General de la Nación podrá autorizar la presencia de funcionarios judiciales extranjeros para la práctica de diligencias en el territorio nacional, con la dirección y coordinación de un fiscal delegado y la asistencia de un representante del Ministerio Público.
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3 comments:
QUE QUIERE DECIR... _(ORDENA CORRER TRASLADO DEL ART 486 POR PAGO DE PERJUICIOS)
hola buenas aver si me podrian ayudar me ah llegado una carta que dice lo siguiente ser oido en concepto de imputado de acuerdo con lo dipuesto en el articulo 486 de la ley de ejecutamiento criminal. como responsable de hechos constitutivos aparentemente de un delito de estafa. tengo cita para en 9 de octubre... que me prodria pasar no tengo ni idea de eso
hola buenas aver si me podrian ayudar me ah llegado una carta que dice lo siguiente ser oido en concepto de imputado de acuerdo con lo dipuesto en el articulo 486 de la ley de ejecutamiento criminal. como responsable de hechos constitutivos aparentemente de un delito de estafa. tengo cita para en 9 de octubre... que me prodria pasar no tengo ni idea de eso
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