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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.484 - PRINCIPIO GENERAL


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ARTÍCULO 484. PRINCIPIO GENERAL. Las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para cumplir con los requerimientos de cooperación internacional que les sean solicitados de conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia, en especial en desarrollo de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

PARÁGRAFO. El requerimiento de una persona, mediante difusión o circular roja, a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, tendrá eficacia en el territorio colombiano. En tales eventos la persona retenida será puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, en forma inmediata.

La Fiscalía General de la Nación comunicará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo pertinente y librará, en término no superior a dos (2) días hábiles, la orden de captura con fines de extradición si fuere del caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de este código.


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2 comments:

Unknown dijo...

como defender a una persona que le estan imputando cargos de homicidio en otro pais?

juan k dijo...

Fui juzgada por falsedad en documento privado sin pruevas directas de mi complicidad solo por ser veneficiaria del caso me dieron casa ppr carcel y ahora me piden un dinero por reparacion no estoy trabajando. No rengo dinero no tengo pension. Vivo de lo que mi hijo me da . A que arreglo puedo llegar

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