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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.482 - COMUNICACIONES PARA LA REHABILITACION


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ARTÍCULO 482. COMUNICACIONES. La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que hagan las anotaciones del caso. En los demás eventos se procederá conforme a la naturaleza del derecho restringido.


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