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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.480 - CONCESIÓN DE LA REHABILITACION


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ARTÍCULO 480. CONCESIÓN. La rehabilitación de derechos y funciones públicas la concederá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa solicitud del condenado de acuerdo con las normas del presente capítulo y dentro de los plazos determinados por el Código Penal.
La providencia que concede la rehabilitación será publicada en la Gaceta Oficial del respectivo departamento.


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