ARTÍCULO 442. PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN PERENTORIA. Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes.
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2 comentarios:
serán innumerables las felicitaciones que deben recibir por este excelente trabajo, me a uno a ese sentir con el debido respeto desean éxitos en su loable tarea de hacer mas fácil y comprensible el derecho penal a usuarios y profesionales de esta pagina.
Genial!
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