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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.440 - UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA PARA FINES DE IMPUGNACIÓN


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ARTÍCULO 440. UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA PARA FINES DE IMPUGNACIÓN. Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible, de acuerdo con las causales previstas en el artículo 438.


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