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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.437 - NOCIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA


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ARTÍCULO 437. NOCIÓN. Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

SE PUEDE TRASLADAR UNA PRUEBA INTERNACIONAL Y TOMARLA PARA UN CASO NACIONAL?

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