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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.430 - DOCUMENTOS ANÓNIMOS


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ARTÍCULO 430. DOCUMENTOS ANÓNIMOS. Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en este capítulo, se considerarán anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio.


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