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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.412 - COMPARECENCIA DE LOS PERITOS A LA AUDIENCIA


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ARTÍCULO 412. COMPARECENCIA DE LOS PERITOS A LA AUDIENCIA. Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia.


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