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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.385 - EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES


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ARTÍCULO 385. EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES. [Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible] Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho.

Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de:

a) Abogado con su cliente;
b) Médico con paciente;
c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
d) Trabajador social con el entrevistado;
e) Clérigo con el feligrés;
f) Contador público con el cliente;
g) Pe riodista con su fuente;
h) Investigador con el informante.


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