ARTÍCULO 353. ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS CARGOS. El imputado o acusado podrá aceptar parcialmente los cargos. En estos eventos los beneficios de punibilidad sólo serán extensivos para efectos de lo aceptado.
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2 comentarios:
TENGO UN CASO FAMILIAR que el acepta los cargos . y ahora me entero que el reo según la norma 353. esta en su derecho.de darle aceptacion parcial, de los cargos. muchas gracia spor su información muy interesante.
Buenas noche desearia saber que se debe hacer cuando se aceptan cargos en un proceso penal abreviado... Que debe hacer el abogado de indiciado... debe presentar algun escrito para la audiencai de fallo?
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