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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.322 - LEGALIDAD


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ARTÍCULO 322. LEGALIDAD. La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este código.


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1 comentarios:

sibone dijo...

aqui la norma tiene dos sentidos el de gatantia constitucionalk y el de iniciacion de investigacion previa, esto lo digo porque estoy en clase con alfredo gomez quintero. magistrado.

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