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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.320 - INFORME SOBRE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO


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ARTÍCULO 320. INFORME SOBRE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

como y ante quien puedo colocar una caución a un vecino que me agredió físicamente en días pasados?

Unknown dijo...

Si una persona me amenaza de muerte de manera verbal en repetidas oportunidades, debido a que fue despedido de la empresa para la cual trabajamos, ante quien acudo para que mi integridad personal no se vaya a ver vulnerada?

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