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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.312 - NO COMPARECENCIA


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ARTÍCULO 312. NO COMPARECENCIA. [Aparte tachado INEXEQUIBLE] [Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, en especial, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores:

1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.
3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.


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