ARTÍCULO 312. NO COMPARECENCIA. [Aparte tachado INEXEQUIBLE] [Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, en especial, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores:
CORTE CONSTITUCIONAL. - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1198-08 de 4 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.
3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.
VIGENCIA. - Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
NORMA ORIGINAL. Texto original de la Ley 906 de 2004:
ARTÍCULO 312. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, además de la modalidad y gravedad del hecho y de la pena imponible se tendrá en cuenta:
1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.
3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.
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