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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.308 - REQUISITOS DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO


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ARTÍCULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:


1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

que pasa si se trata de un homicidio culposo no agravado, pero existen dos menores discapacitados que dependian economicamente de la victima

Madre Preocupada Liana Cilia Sanchez Mendoza dijo...

En un caso de violencia infrafamiliar, la cohabitación fundamenta peligro para la victima, Si después de proferida la medida de aseguramiento, donde se ordeno la reclusión en establecimiento carcelario, el detenido demuestra contar con otro domicilio¿ que debe hacer para lograr, que se tenga en cuenta esa nueva situación?

Unknown dijo...

el caso es por maltrato intrafamiliar y el acusado no se presenta a las audiencias y fuera de eso a la victima le dan 35 días de incapacidad provicionales y no se ha resulto nada, cual es el procedimiento a seguir? ya llevo 18 meses en este pleito

anonimo dijo...

a mi hermana la estan acusando de hurto agravado y falsedad en documento privado, necesito saber si ella puede solicitar q no se le dite medidad de aseguramiento, ya q ella es cabeza de familia, no tiene antecedentes judiciales, y no es un peligro para la sociedad

Unknown dijo...

La orden de captur esta a mi nombre y se dio el febrero 20 de 2014 la orden sigue vigente

diego carvajal dijo...

tengo una duda ¿como puedo ejerce en un caso hipotético un medida de aseguramiento?

CARLOS REY VEGA dijo...

Colombia, estado social de derecho, con primacia de la Justicia restaurativa, la libertad es entendida como uno de sus principales baluartes, en donde la privación de la libertad ha de ser una regla excepcional y no general.

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