ARTÍCULO 360. PRUEBA ILEGAL. El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este código.
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2 comentarios:
si se crea una pag juridica deberian explicar detalladamente y escudriñar la ley no plasmar los codigos tal cual en internet asi hacen todos
esta norma, está intimamente relacionada con el art 23 L 906-04 "clausula de exclusion" y desarrolla la teoria del : árbol con el fruto envenenado.
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