ARTÍCULO 305A. REGISTRO NACIONAL DE ÓRDENES CAPTURA. [Artículo ADICIONADO por el art. 4 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:]
Existirá un registro único nacional en el cual deberán inscribirse todas las órdenes de captura proferidas en el territorio nacional y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El gobierno reglamentará la materia.
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