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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.287 - SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN


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ARTÍCULO 287. SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

con respecto a estos articulos 286 y 287 esta tomando la fiscal lasteña acuña de la fiscalia especialzada en materia ambiental de la libertad en un caso que se me sigue supuestamente por mineria ilegal y contaminacion lo que no hay pruebas por que nunca los cometi pero sin embargo yo si los e presentado las pruebas documentadas y en audio y video de que los concesionarios mineros ellos son los que an cometido dichos delitos pero para querer impiarce de la resonsabilidad nos an denunciado a un monton de gente sin ninguna culpa y la antes mensionada fiscal no se pronuncia hasta e momento ya van pasando casi 8 mese y dice que las pruebas se an extraviado dejando ver de que hay orrupcion en esta funsionaria por la que se debe investigar cuajdo a disposicion que ella misma saco es de 4 cuatro meses y con dos meses de ampliacion y ya se paso del tiempo y no se pronuncia afectandonos de manera feaciente a nuestra imagen ocasionandonos serias peridas economicas por por tal caso aqui dejo el numero del exediente judicial 00103-2016-0-1609-JR-PE-01

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