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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.272 - OBTENCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA


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ARTÍCULO 272. OBTENCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.


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3 comentarios:

Unknown dijo...

Cuales son los derecho que tiene la persona que realiza una declaracion jurada

GUACIRCO dijo...

La Declaración Jurada hecha ante el Notario por la defensa del imputado debe contener cuestionario de preguntas..?

GUACIRCO dijo...

La Declaración Jurada hecha ante el Notario por la defensa del imputado debe contener cuestionario de preguntas..?

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