ARTÍCULO 268. FACULTADES DEL IMPUTADO. [Aparte tachado INEXEQUIBLE, subrayado CONDICIONALMENTE exequible] El imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.
CORTE CONSTITUCIONAL. - Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, y el aparte en cursiva declarado CONDICIONALMENTE exequible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-536-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'en el entendido de que el imputado o su defensor también podrán trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia física a cualquier otro laboratorio público o privado, nacional o extranjero, para su respectivo examen'.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-980-05 de 26 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-942-10 de 24 de noviembre de 2010
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