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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.268 - FACULTADES DEL IMPUTADO


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ARTÍCULO 268. FACULTADES DEL IMPUTADO. [Aparte tachado INEXEQUIBLE, subrayado CONDICIONALMENTE exequible] El imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.


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