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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.265 - CERTIFICACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA


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ARTÍCULO 265. CERTIFICACIÓN. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia.

La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado.


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