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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.263 - EXAMEN PREVIO AL RECIBO


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ARTÍCULO 263. EXAMEN PREVIO AL RECIBO. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre.


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