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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.261 - RESPONSABILIDAD DE CADA CUSTODIO


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ARTÍCULO 261. RESPONSABILIDAD DE CADA CUSTODIO. Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado.


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