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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.252 - RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS O VÍDEOS


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ARTÍCULO 252. RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS O VÍDEOS. Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en él, la policía judicial, para proceder a la respectiva identificación, podrá utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en fotografías, imágenes digitales o vídeos. Para realizar esta actuación se requiere la autorización previa del fiscal que dirige la investigación.

Este procedimiento se realizará exhibiendo al testigo un número no inferior a siete (7) imágenes de diferentes personas, incluida la del indiciado, si la hubiere. En este último evento, las imágenes deberán corresponder a personas que posean rasgos similares a los del indiciado.
En ningún momento podrá sugerirse o señalarse la imagen que deba ser seleccionada por el testigo, ni estar presente simultáneamente varios testigos durante el procedimiento de identificación.

Cuando se pretenda precisar la percepción del reconocedor con respecto a los rasgos físicos de un eventual indiciado, se le exhibirá el banco de imágenes, fotografías o vídeos de que disponga la policía judicial, para que realice la identificación respectiva.

Cualquiera que fuere el resultado del reconocimiento se dejará constancia resumida en acta a la que se anexarán las imágenes utilizadas, lo cual quedará sometido a cadena de custodia.

Este tipo de reconocimiento no exonera al reconocedor de la obligación de identificar en fila de personas, en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado. En este evento se requerirá la presencia del defensor del imputado.


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3 comentarios:

Unknown dijo...

buenas, espero se encuentren bien la pregunta es la siguiente: como se procede la policia judicial para practicar la diligencia pero con videos.

Karen Sanin dijo...

Que pasa si en el procedimiento de reconocimiento fotográfico no se logra identificar a la persona?

JJJ.Investigadores.SAS dijo...

"En ningún momento podrá sugerirse o señalarse la imagen que deba ser seleccionada por el testigo", esta acción es común en caer en inducir al testigo por parte del investigador que lleva a cometer el error de vestir de forma igualitaria a los modelos de similitudes pero al indiciado con peredas diferente , generando en testigo e reconocimiento de forma directa por parte del investigador, fin de resolver su caso incurriendo en falsedad al inducir al testigo a su favor.

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