ARTÍCULO 245. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO. Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación.
[Inciso CONDICIONALMENTE exequible] Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su legalidad formal y material.
- La Corte Constitucional, mediante sentencia C-334 DE 2010, declaró exequible condicionalmente el inciso segundo, bajo el entendido de que “el cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros”, deberá adelantarse siempre y cuando exista autorización previa del juez de control de garantías. En la misma decisión declaró inexequible la expresión "dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo" que se encuentra tachada.
- La Corte Constitucional, mediante sentencia C-144 de 2010, resolvió declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los apartes acusados de este artículo, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Inciso declarado CONDICIONALMENTE exequible, por los cargos propuestos y analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-025-09 de 27 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '... siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita'.
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