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ART.244 - BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS


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ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.

[Inciso y aparte en cursiva CONDICIONALMENTE exequibles] Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.

En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.


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15 comentarios:

Unknown dijo...

Resulta incompresible que la defensa, no pueda acceder a información de búsqueda selectiva en bases de datos. El principio de igualdad de armas NO se cumple y siempre se esta en desventaja ante el poderío del ente acusador.

Unknown dijo...

En la sentencia C-336 del 2007 con la declaración de exequibilidad del apartado normativo del artículo 14 de la Ley 906 de 2004 : “cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o” en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello, se agregó al artículo 244 del C.P.P un elemento adicional correspondiente a que el procedimiento de búsqueda selectiva en base de datos requiere la mediación de orden judicial previa.

Unknown dijo...

¿Puede el Defensor, en la etapa de indagación solicitar búsqueda selectiva en base de datos?, teniendo en cuenta que la ley solo dice que es una orden dada por el Fiscal delegado a policía judicial, la cual debe tener control previo y posterior del juez de control de garantías.

Unknown dijo...

Si la norma dice que Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva deberá mediar autorización previa del fiscal porque se hace control previo y con el juez de control de garantías. a caso no seria necesario solo la orden del Fiscal.

Unknown dijo...

existe la posibilidad de solicitar por parte de la defensa búsqueda selectiva en base de datos, y esta puede o no ser autorizada por el juez de control de garantías en caso positivo aun existe un vació normativo y es el que deja el hecho de que en el caso de ser el delegado de la fiscalia quien la solicite bastara con la firma del mismo en donde se imparte la orden a policía judicial, sin embargo existen entidades como por ejemplo las redes sociales, que exigen que sea el juez de garantías quien firme la orden cuando esta es solicitada por la defensa, lo cual resulta un poco absurdo y difícil de obtener cuando acogiéndonos al principio de oralidad del sistema actual toda autorización se da por parte del juez de viva voz en el curso de la audiencia oral de la cual reposa una grabación magnetofónica y el único registro escrito que se tiene de tal autorización es el acta levantada por el secretario del despacho que es a su vez quien la firma, en el entendido de que es quien da fe de lo que en la audiencia oral se establecio y autorizo.
asi las cosas y entendiendo que el juez de garantías no se encuentra obligado a firma tal autorización bajo que criterio podría negarse una red social a suministrar lo autorizado por juez de la República? o es acaso que nos encontramos ante un nuevo legislador? es decir pueden los representantes de las redes sociales bajo criterios o políticas internas crear condicionantes no establecidos en la ley? considero que no puesto que la implementacion del sistema penal oral acusatorio se establecio mediante la ley 906 de 2004, Ley vigente en nuestro pais y sobre la cual no deberian superponerse criterios de mero formalismo que violan el debido proceso entre otras garantias constitucionales.
Edward Jimenez

Unknown dijo...

existe la posibilidad de solicitar por parte de la defensa búsqueda selectiva en base de datos, y esta puede o no ser autorizada por el juez de control de garantías en caso positivo aun existe un vació normativo y es el que deja el hecho de que en el caso de ser el delegado de la fiscalia quien la solicite bastara con la firma del mismo en donde se imparte la orden a policía judicial, sin embargo existen entidades como por ejemplo las redes sociales, que exigen que sea el juez de garantías quien firme la orden cuando esta es solicitada por la defensa, lo cual resulta un poco absurdo y difícil de obtener cuando acogiéndonos al principio de oralidad del sistema actual toda autorización se da por parte del juez de viva voz en el curso de la audiencia oral de la cual reposa una grabación magnetofónica y el único registro escrito que se tiene de tal autorización es el acta levantada por el secretario del despacho que es a su vez quien la firma, en el entendido de que es quien da fe de lo que en la audiencia oral se establecio y autorizo.
asi las cosas y entendiendo que el juez de garantías no se encuentra obligado a firma tal autorización bajo que criterio podría negarse una red social a suministrar lo autorizado por juez de la República? o es acaso que nos encontramos ante un nuevo legislador? es decir pueden los representantes de las redes sociales bajo criterios o políticas internas crear condicionantes no establecidos en la ley? considero que no puesto que la implementacion del sistema penal oral acusatorio se establecio mediante la ley 906 de 2004, Ley vigente en nuestro pais y sobre la cual no deberian superponerse criterios de mero formalismo que violan el debido proceso entre otras garantias constitucionales.
Edward Jimenez

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Buenas Tardes, con respecto a la pregunta quisiera resaltar que es importante tener en cuenta que si contamos con la autorización de nuestro defendido para obtener información personal y confidencial a través del contrato que llevemos con él. Igualmente adjuntando el poder y las autorizaciones necesarias, es decir, que si es posible obtener información con la mera autorización de un juez de control de garantías, hay que tener en cuenta que: lo que pretendamos sea obtenido más breve mente sería necesario contar con la firma del juez de control de garantías u anexando a la solicitud, la autorización del mismo. Soporte de nuestra solicitud de búsqueda selectiva en bases de datos es la sentencia de la Corte Constitucional C-186 de 2008 que Declara exequible la expresión “sin que puedan oponer reserva” del numeral 9, del artículo 47 de la Ley 1142, en el entendido que las autoridades públicas y privadas así como los particulares, no pueden oponer reserva al defensor que ha obtenido la autorización del Juez de control de garantías, el cual ponderará si se justifica la afectación de derechos fundamentales.

Razones: La Corte comenzó por resaltar el papel que en el nuevo esquema procesal penal de tendencia acusatoria cumplen los sujetos procesales y señaló que en ese escenario a la labor de la defensa le asiste las atribuciones de interponer recursos de Ley, interrogar y contra interrogar testigos y peritos en audiencia pública sin perjuicios de las garantías establecidas directamente a favor del imputado por la Constitución y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. En el nuevo sistema penal acusatorio se fortalece el derecho de la defensa técnica y material ampliando las atribuciones y facultades de la defensa en la etapa investigativa del proceso penal donde se recaudan los elementos materiales y evidencia física, que adquieren el carácter de prueba cuando sean sometidos posteriormente a contradicción probatoria en la etapa de juicio.

La norma fue expedida fortalece las posibilidades de la defensa sin que las entidades públicas, privadas y particulares puedan oponer reserva, cuando solicite la colaboración en el recaudo y embalaje de elementos probatorios.

La Sala reitera también que el defensor podrá acudir ante el Juez de Control de Garantías con el fin de obtener certificación o Acta respecto de la información solicitada a las entidades públicas, privadas o particulares indicando que será utilizada para efectos judiciales.

Igualmente para ratificar la solicitud de bsbd se hace necesaria la solicitud de aprobación y ordenamiento de la obtención de la información solicitada teniendo en cuenta lo plasmado en el Artículo 19 del Título III de la Ley 1712 de 2014 que manifiesta:

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional;
b) La seguridad pública;
c) Las relaciones internacionales;
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
i) La salud pública.

Sugiero que para la solicitud ante la autoridad competente se tenga en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 4, 8, literal J, 15,124, 125 numeral 9 en concordancia con la sentencia C-186 de 2008,268 en concordancia con la sentencia C- 536 de 2008, 271 y aquellos que se estime convenientes para que esta forma se garantice el derecho de defensa.

JUAN PABLO LÓPEZ MORA
ABOGADO
Contacto: pablolopezhc@hotmail.com

JAIRO ALBERTO dijo...

Importante resulta estudiar y analizar, si los Fiscales pueden disponer prorrogas de las búsquedas selectivas en bases de datos.
El art.244 C.P.P. nos remite a las a las disposiciones que regulan lo relativo a los registros y allanamientos. siendo ello así, el Art. 224 C.P.P., nos informa que en el evento de mediar razones que justifiquen una demora, el fiscal podrá, por una sola vez, prorrogar hasta por una sola vez. Será que en la praxis judicial, se estaría incurriendo en una indebida práctica de acudir a los jueces de garantías, para estos efectos.?. contribuyendo así a la congestión de los jueces con audiencias equivocadas.?

Unknown dijo...

Basado en el principio de Igualdad de Armas, el Juez de Garantías debe autorizar a la defensa actuar conforme a este articulo, en búsqueda selectiva en bases de datos.

Unknown dijo...

GRACIAS, BUENOS DÍAS QUISIERA SOLO PREGUNTAR SI LA VICTIMA PUEDE SOLICITAR ESTE TIPO DE AUDIENCIAS DE BUSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS.

Unknown dijo...

Si hay audiencia de control previo para solicitar datos personales y nos contestan diciendo que el solicitado no tiene vinculo alguno con esa entidad se legaliza o no.

Carlos Guillermo dijo...

Considero que la victima o su representación puede solicitar al Juez de Control de Garantias la autorizacion para el objeto de esa actuacion. Creo que el fundamento se encuentra en el principio RECTOR contenido en el articulo 4 de la ley 906 de 2004, toda vez que allí se ordena que los servidores judiciales tienen la obligacion de hacer efectiva la igualdad a LOS INTERVINIENTES. No solamente a las PARTES y uno de los intyervinientes es la victima. El inconveniente se presenta en la FORMA de cumplir el objeto por cuanto el 244 exige orden del fiscal a la Policia Judicial. Creo que lo importante radica en que el Juez expida la autorizacion y entonces podría optarse por solicitarle que o bien se dirija por medio de su secretaría a la entidad o persona que conserva la información para que le sea suministrada a la victima o a su representante, u ordenarlo en la audiencia y entregarle el registro del acta al peticionario para que con ello solicite la información correspondiente. Obviamente, a la victima o a su representante se le impondría por el Juez de Control de Garantias que solamente puede utilizar la información para el proceso o actuacion judicial en la cual se requiere.

Unknown dijo...

Significa las respuestas dadas arriba que tanto fiscal como defensor pueden solicitar audiencia de bsbd, por una sola vez?

Unknown dijo...

Muy ilustrativo e interesante , me gusto mucho y lo recomendare.

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