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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.237 - AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR


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ARTÍCULO 237. AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR. [Artículo modificado por el art. 68 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado.

Durante el trámite de la audiencia podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la Policía Judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia.

El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento.

PARÁGRAFO. Si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formulada la imputación, se deberá citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a su defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio. En este último evento, se aplicarán analógicamente, de acuerdo con la naturaleza del acto, las reglas previstas para la audiencia preliminar.




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4 comentarios:

cristian alejandro carvajal dijo...

qusiera saber un ejemplo de este articulo 237 de el codigo de procedimiento penal

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

quisiera saber de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia SCP, donde se excluya la prueba por presentarse por fuera del termino dispuesto en el artículo 237, específicamente la interceptación telefónica. gracias. ¿---?

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