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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.235 - INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES


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ARTÍCULO 235. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES. [Artículo modificado por el art. 52 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación. En este sentido, las autoridades competentes serán las encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación así como del procesamiento de la misma. Tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden y todos los costos serán a cargo de la autoridad que ejecute la interceptación.

En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.

Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.

La orden tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse, a juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron.

La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares deberá someterse al control previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías.




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4 comentarios:

Unknown dijo...

Buenos días si un investigador de policía judicial, solicita la interceptaciòn de una linea celular y no solicita a nombre de quien se encuentra la linea, como 1) como 2) no solicita busqueda selectiva en base de datos, y el fiscal da la orden sin saber de quien es, aduciendo que una tal fuente no formal manifestó aportar ese numero celular que era utilizado por un bandido y resulta que ese celular era de propiedad de otra persona diferente a la que la supuesta fuente manifestó, que ocurre en ese caso y que se debe hacer

Unknown dijo...

Es injusto, entonces ya no podemos hablar, como evitamos esto. nosotros en alquiler de sim card facilitamos la comunicacion con muchas formas de pago.

Unknown dijo...

¿Bajo que indicio se puede solicitar las interpretaciones de abonados celulares, lineas fijas y/o otro medio de comunicación? me pregunto ¿mediante inteligencia electrónica? es el decir que los funcionarios de Policía Judicial, pueden aducir en cualquier momento que aparentemente, una llamada lo hace participe de unos hechos que sean materia de investigación, pero que rol, se le puede indiciar a una persona que no hace parte de la investigación, en que momento, bajo que argumento jurídico se le vincula, a unos hechos ilícitos sea el que sea, es la pregunta que nace, para las actuales investigaciones de la fiscalia, sobre interpretaciones ilegal, que existe una hacker, con un supuesto programa de interceptan datos, conversaciones mediante la aplicación del whatsApp, entre otros servicios, que esta presunta red, comercializaba.

edison dijo...

PARA QUE ESTE ARTICULO QUEDE COMPLETAMENTE ACTUALIZADO NECESITA SE AGREGUE EL PARAGRAFO Y SE TENGA EN CUENTA EL CONCORDADO DEL ARTICULO 237 CPP.
Parágrafo. Adicionado por el articulo 13 de la ley 1908 de 2018. El cual especifica: Los funcionarios de Policia Judicial deberán rendin informes parciales de los resultados de la inteceptacion de comunicaciones cuando dentro de las mismas se establezcan infomaciones que ameritan una actuación inmediata para recolectar evidencia o elementos materiales probatorios e impedir la comisión de otras conductas delictivas. En todo caso, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías a efectos de legalizar las actuaciones cuando finalice la actividad investigativa.
Esto concordado con el articulo 237 del CPP (AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR)

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