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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.232 - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN MATERIA DE REGISTROS Y ALLANAMIENTOS


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ARTÍCULO 232. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN MATERIA DE REGISTROS Y ALLANAMIENTOS. [Apartes tachados INEXEQUIBLES] La expedición de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal, que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este código, generará la invalidez de la diligencia, por lo que los elementos materiales probatorios y evidencia física que dependan directa y exclusivamente[1] del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación[2].


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

Se puede considerar que en los parqueaderos públicos y abiertos no existe expectativa razonable de intimidad?

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