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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.224 - PLAZO DE DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO


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ARTÍCULO 224. PLAZO DE DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. En el evento de mediar razones que justifiquen una demora, el fiscal podrá, por una sola vez, prorrogarla hasta por el mismo tiempo.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

El fiscal cuenta excepcionalmente con na oportunidad de prorrogar los términos, pero encuentro aquí una desigualdad en la famosa igualdad de armas, quien autoriza esa prorroga, la cual supuestamente debe ser justificada?, el fiscal revisa sus razones y decide dicha prorroga?
como la ven...

Jeramon dijo...

Es el Fiscal el que debe valorar si existe una razón justificada para la prórroga. No obstante, cuando la orden se cumpla y se deba ir al Juez de control de garantías para la legalización de la misma y del procedimiento, desde luego que deberán exponerse esas razones al Juez, quien, de encontrar injustificada la prórroga, seguramente podrá declarar la ilegalidad de la misma. Desde es punto de vista, no encuentro violación a la igualdad de armas.

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