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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.222 - ALCANCE DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO


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ARTÍCULO 222. ALCANCE DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. La orden expedida por el fiscal deberá determinar los lugares que se van a registrar. Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que dispongan de varias habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles se encuentran comprendidos en la diligencia.


De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, el fiscal deberá indicar en la orden los argumentos para que, a pesar de ello, deba procederse al operativo. En ninguna circunstancia podrá autorizarse por la Fiscalía General de la Nación el diligenciamiento de órdenes de registro y allanamiento indiscriminados, o en donde de manera global se señale el bien por registrar.



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1 comentarios:

Anónimo dijo...

por que no registran mi contraseÑà

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