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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.209 - INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO


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ARTÍCULO 209. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe del investigador de campo tendrá las siguientes características:

a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe;

b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada;

c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia;

d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado.


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