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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.203 - ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL TRANSITORIOS


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ARTÍCULO 203. ÓRGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución.


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3 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Buenas noches, saben si aún está vigente las funciones de policía judicial en el metro de Medellín, al año 2017?

Anónimo dijo...

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