• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.201 - ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE


.


ARTÍCULO 201. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas.

PARÁGRAFO. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.


Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

en el articulo 201 órganos de policía judicial se olvido de incluir los Agentes de Tránsito, a los cuales la Ley 769 de 2002, en su articulo 148 les otorga también esta función de policía judicial en accidentes de tránsito

Anónimo dijo...

Quiero darle respuesta al anterior comentario, las autoridades de transito dentro de su competencia tienen funciones pero no son permanentes, todos los organos judiciales con algunas funciones especiales finalmente las envian a policia judicial de la policia nacional o CTI, si quieres lee el articulo 202: ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL CON FUNCIONES ESPECIALES, NO PERMANENTE.

Unknown dijo...

que son los consejos seccionales de policia judicial

Unknown dijo...

La policia de vigilancia tiene funciones permanentes de policia judicial?

Unknown dijo...

Pero el policía de vigilancia sólo hará los actos urgentes y las órdenes de trabajo dadas por la Fiscalía se comisionaran a la unidad de investigación

Unknown dijo...

Quién hace la inspección de cadáver donde no hay policia judicial de la policía nacional

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .